Comentarios sobre el caso Luana:
El lenguaje nombra lo que la naturaleza designa: si tiene pene, es varón; si no tiene, es niña. El reconocimiento de esta Ley es una función estructurante del psiquismo. Es importante que el sujeto reconozca esta diferencia. A partir de allí, reconocerá y respetará otras leyes, otras diferencias. Leyendo el artículo en La Voz de hoy, nos llama la atención referencias como “la niña trans de 6 años” con “Identidad de género autopercibida”; “Rectificar la partida de nacimiento”. Al respecto, estos comentarios.
La decisión del Gobierno de Buenos Aires no respeta el debido proceso. La ley de Identidad de Género, en el artículo 4to, establece como requisito tener 18 años para realizar la rectificación registral del sexo. La identidad de género es un proceso que se resuelve en la adolescencia. Hasta los 18 años, el niño depende de los adultos (sus padres y la comunidad), para protegerlo y orientarlo, por su “falta de madurez física y mental” (como se establece en la Convención de los Derechos del Niño).
La misma Ley de Identidad de género, establece que la solicitud del trámite para personas menores de edad deberá tener en cuenta “los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.” A los 6 años un niño no está en condiciones de elegir su identidad de género.
En relación al comentario de la Dra. Allé, en el diario la Voz del Interior de hoy, afirmamos que en el caso de los niños, los planteos SIEMPRE vienen del adulto. De hecho, la identidad sexual del niño, depende de los padres o adultos a cargo. Es responsabilidad del adulto, construir la identidad sexual en el niño. Si un varón a los 2 años se pone un vestido, es responsabilidad de la mamá decirle: “No, hijo, las nenas usan vestido; vos no, porque sos varón. Esa función establece un límite y el reconocimiento estructural de la diferencia.
En el Artículo 8 de la Convención de los derechos del niño, se reconoce como elementos de la identidad del niño, la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. La elección de la orientación sexual no está incluida dentro de los derechos del niño. Es un deber del adulto. Es responsabilidad de los padres y de la sociedad, promover que cada niño desarrolle una identidad de género acorde a su sexo, en el proceso de estructuración subjetiva; posicionándose como sujeto femenino o masculino. Esta condición, de ningún modo obstaculiza la elección de objeto sexual (que puede ser cualquiera).
Fundación DOXA
El lenguaje nombra lo que la naturaleza designa: si tiene pene, es varón; si no tiene, es niña. El reconocimiento de esta Ley es una función estructurante del psiquismo. Es importante que el sujeto reconozca esta diferencia. A partir de allí, reconocerá y respetará otras leyes, otras diferencias. Leyendo el artículo en La Voz de hoy, nos llama la atención referencias como “la niña trans de 6 años” con “Identidad de género autopercibida”; “Rectificar la partida de nacimiento”. Al respecto, estos comentarios.
La decisión del Gobierno de Buenos Aires no respeta el debido proceso. La ley de Identidad de Género, en el artículo 4to, establece como requisito tener 18 años para realizar la rectificación registral del sexo. La identidad de género es un proceso que se resuelve en la adolescencia. Hasta los 18 años, el niño depende de los adultos (sus padres y la comunidad), para protegerlo y orientarlo, por su “falta de madurez física y mental” (como se establece en la Convención de los Derechos del Niño).
La misma Ley de Identidad de género, establece que la solicitud del trámite para personas menores de edad deberá tener en cuenta “los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.” A los 6 años un niño no está en condiciones de elegir su identidad de género.
En relación al comentario de la Dra. Allé, en el diario la Voz del Interior de hoy, afirmamos que en el caso de los niños, los planteos SIEMPRE vienen del adulto. De hecho, la identidad sexual del niño, depende de los padres o adultos a cargo. Es responsabilidad del adulto, construir la identidad sexual en el niño. Si un varón a los 2 años se pone un vestido, es responsabilidad de la mamá decirle: “No, hijo, las nenas usan vestido; vos no, porque sos varón. Esa función establece un límite y el reconocimiento estructural de la diferencia.
En el Artículo 8 de la Convención de los derechos del niño, se reconoce como elementos de la identidad del niño, la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. La elección de la orientación sexual no está incluida dentro de los derechos del niño. Es un deber del adulto. Es responsabilidad de los padres y de la sociedad, promover que cada niño desarrolle una identidad de género acorde a su sexo, en el proceso de estructuración subjetiva; posicionándose como sujeto femenino o masculino. Esta condición, de ningún modo obstaculiza la elección de objeto sexual (que puede ser cualquiera).
Fundación DOXA
Diario La Voz del Interior, Córdoba, Argentina
“El Gobierno bonaerense
anunció ayer que rectificará la documentación de Luana, la niña trans de 6
años, para adaptarla a su identidad de género
autopercibida, informó el jefe de Gabinete, Alberto Pérez”
“La
niña nació con genitales masculinos, recibió un nombre de varón,
pero a partir del año y medio de vida empezó a expresar que era una nena, a
querer vestirse con ropa femenina y a jugar con muñecas.
Gabriela,
su mamá, respeta el hecho de que Luana se autoperciba como mujer y,
junto a la CHA, acompaña el proceso y los deseos de la niña.”
Diario La Nación, Buenos Aires, Argentina
Luana (conocida como Lulú en
los medios), es una nena trans de seis
años que se convirtió en "el primer caso en el mundo" en tener un
nuevo documento de identidad a través de un trámite administrativo, es decir, sin recurrir a la Justicia. La medida está prevista en la Ley de
Identidad de género y, para concretarse el proceso contó con el apoyo legal y psicológico de laComunidad Homosexual
Argentina (CHA) y la autorización del gobierno de la provincia
de Buenos Aires.
Diario Uno, Mendoza,
Argentina
El jefe de Gabinete de la
provincia de Buenos Aires, Alberto Pérez, anunció este miércoles que
rectificará la documentación de Luana, la niña trans de 6 años, para adaptarla
a su identidad de género autopercibida.
La decisión fue también aceptada por la madre, quien se
encontró con el funcionario "para instrumentar la decisión al pedido de la
familia". De esta forma, se rectificará la partida de nacimiento y el DNI
de la nena para adaptarlo a su identidad de género.
Primicias Ya
Reapareció Cumbio y defendió el
deseo de la nena trans
"Nadie puede ir
contra lo que tu pisquis te dice, te representa", dijo en un diálogo
televisivo…. "Es importante que se conozca este caso, que quede como
precedente para todos aquellos, por más edad que tengan, que sepan pueden
realizarse sexualmente, tal como manda su pensamiento más íntimo".
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